Artículo 2. Plazos referentes a la medida de apoyo a inversiones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-27.
Texto consolidado
1. El plazo de remisión por las comunidades autónomas del listado provisional a que se refiere el apartado 5 del artículo 68, para el año 2020, se amplía hasta el 31 de mayo de 2020.
2. El plazo de comunicación, correspondiente al año 2020, de las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento tras la resolución de las ayudas, a que se refiere el artículo 69 se amplía hasta el 31 de octubre de 2020.
3. El plazo de justificación y solicitud del pago de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que conforme a la disposición transitoria tercera se siguen rigiendo por lo señalado en el artículo 73 Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, se amplía hasta el 31 de mayo de 2020.
4. El plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual del resultado de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que conforme a la disposición transitoria tercera se siguen rigiendo por lo señalado en el artículo 75.2 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, se amplía hasta el 30 de noviembre de 2020.
Más artículos de Orden APA/288/2020
- ← Artículo 1. Modificación de los plazos referentes a la reestructuración y reconversión de viñedos.
- → Disposición final única. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden APA/288/2020, de 24 de marzo, por la que se modifican determinados plazos para la tramitación de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el año 2020, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.