Artículo 1. Modificación de los plazos referentes a la reestructuración y reconversión de viñedos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-27.
Texto consolidado
1. El plazo de remisión por las comunidades autónomas de las necesidades de financiación a que se refiere el apartado 1 del artículo 33 para el año 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
2. El plazo de remisión por parte de las comunidades autónomas de previsiones de fondos a 15 de octubre a que se refiere el apartado 1 del artículo 35, para el ejercicio financiero 2020, se amplía hasta el 31 julio.
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- → Artículo 2. Plazos referentes a la medida de apoyo a inversiones.
- Ver la norma completa: Orden APA/288/2020, de 24 de marzo, por la que se modifican determinados plazos para la tramitación de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el año 2020, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.