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Orden Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Orden APA/1818/2002, de 15 de julio, por la que se regula el procedimiento canalizado para el movimiento de animales vivos de especies sensibles a la lengua azul desde las zonas restringidas al resto del territorio nacional. · BOE-A-2002-14185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Autoridad competente: los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

b) Zonas restringidas: la parte del territorio nacional incluido en el anexo I de la Decisión 2001/783/CE.

c) Especies sensibles: las definidas en la letra b) del artículo 2 del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

d) Animales: los definidos en la letra c) del artículo 2 del citado Real Decreto 1228/2001.

e) Programa de vigilancia de vectores: programa de vigilancia entomológica en zonas libres de lengua azul para la detección del vector y, en su caso, el conocimiento de las épocas de mayor riesgo de difusión de la enfermedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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