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Orden Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Orden APA/1818/2002, de 15 de julio, por la que se regula el procedimiento canalizado para el movimiento de animales vivos de especies sensibles a la lengua azul desde las zonas restringidas al resto del territorio nacional. · BOE-A-2002-14185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento canalizado previsto en el artículo 4 de la Decisión 2001/783/CE, de la Comisión, de 9 de noviembre, relativa a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las normas aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas, para:

a) Permitir excepcionalmente la expedición de animales vivos de especies sensibles a la fiebre catarral ovina o lengua azul desde las zonas restringidas del territorio nacional hacia otras regiones de España.

b) Impedir que los animales objeto de movimiento conforme a lo dispuesto en la letra a) sean trasladados posteriormente a otro Estado miembro.

Este procedimiento se realizará bajo el control de las autoridades competentes de origen y de destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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