Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden APA/1556/2002, de 21 de junio, por la que se deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero, y se establece un nuevo sistema de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica. · BOE-A-2002-12305
Atención: Orden APA/1556/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Lo dispuesto en la presente orden se aplicará a las operaciones que se realicen en la cadena alimentaria cárnica a partir del momento de sacrificio del animal en matadero u otra instalación autorizada para el sacrificio de animales con destino a consumo humano, momento de inicio de la generación de los subproductos y de la correspondiente repercusión de costes hacia delante a lo largo del resto de la cadena alimentaria, quedando fuera del ámbito de aplicación de esta Orden la operación por la cual el ganadero entrega el animal a un operador comercial o a una empresa o industria cárnica para su sacrificio.
2. A los efectos de aplicación de esta Orden se entienden incluidas en la cadena alimentaria cárnica las operaciones que, teniendo por objeto la comercialización de las canales, carnes, carnes picadas, preparados de carne, productos cárnicos elaborados, así como sus productos derivados o los subproductos generados a lo largo de dicha cadena, se realicen por los sujetos y bajo las condiciones que se relacionan a continuación:
a) Operaciones realizadas por las empresas cárnicas, considerándose como tales aquellas que participen en el sacrificio de ganado, despiece de canales o en la elaboración de carnes picadas, preparados cárnicos y productos cárnicos elaborados; ya sea entre sí o con sus clientes de la distribución comercial o de los sectores de hostelería, restauración y «catering».
b) Operaciones realizadas entre los establecimientos de sacrificio y los usuarios de sus servicios de sacrificio a maquila.
c) Operaciones realizadas por la distribución comercial y establecimientos minoristas de venta al público ya sea entre sí o, en su caso, con las fábricas transformadoras de subproductos.
d) Operaciones realizadas por las plantas transformadoras de subproductos con los sujetos referenciados en los apartados anteriores y con los centros donde se realice la eliminación, vertido o cualquier otro destino autorizado de las harinas animales.
e) Operaciones realizadas por las empresas cárnicas, de distribución comercial y los establecimientos de venta al público, que tengan por objeto la comercialización de subproductos con destino a las fábricas de alimentos para animales de compañía u otros establecimientos autorizados distintos de las plantas de transformación.
f) Operaciones realizadas por los servicios de recogida y traslado de subproductos cárnicos, tanto con las empresas cárnicas, de distribución comercial y los establecimientos de venta al público, como con las plantas transformadoras y las fábricas de alimentos para animales de compañía u otros destinos autorizados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-7258.
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