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Orden Vigente

Artículo 2. Zonas especiales.

Artículo 2 de la Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos. · BOE-A-2020-13657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-06.

Texto consolidado

Dentro de la reserva marina delimitada según lo establecido en el artículo 1, quedan establecidas las siguientes zonas especiales, cuyas coordenadas están referidas al Datum ETRS89 (equivalente a WGS 84).

1. Zona de reserva integral. Franja de 0,1 millas de ancho desde el litoral O de la isla, entre el límite nordeste de la reserva marina, frente a cabo de Tramuntana, por el norte, y el límite sur de la reserva marina, frente al cabo de Llebeig, por el sur.

2. Zonas de usos restringidos:

a) Cabo Tramuntana: Franja de 50 metros de ancho desde el litoral O de la isla entre el límite nordeste de la reserva marina, y el paralelo 39° 35,850' N.

b) Cova de Sa Finestra: Franja de 50 metros de ancho desde el litoral O de la isla entre el meridiano 002° 19,560' E y el paralelo 39° 35,510' N.

c) Far Vell: Franja de 50 metros de ancho desde el litoral O de la isla entre el paralelo 39° 35,373' N y el paralelo 39° 35,120' N.

d) Punta de s’Alga: Franja de 50 metros de ancho desde el litoral O de la isla entre el paralelo 39° 34,780' N y el paralelo 39° 34,680' N.

e) Cabo Llebeig: Franja de 50 metros de ancho desde el litoral O de la isla entre el paralelo 39° 34,600' N y el límite sur de la reserva marina, frente a cabo Llebeig.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-06.

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