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Orden Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos. · BOE-A-2020-13657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-06.

Texto consolidado

1. El objeto de la presente orden es la declaración de la Reserva Marina de interés pesquero de la isla Dragonera, situada en el litoral occidental de la isla de Mallorca, Comunidad Autónoma de Illes Balears, y su regulación mediante el siguiente plan de gestión, que contiene la regulación de las actividades y de los usos permitidos en esta reserva marina.

2. El ámbito de aplicación abarca las aguas exteriores comprendidas dentro del área comprendida entre las líneas definidas por los puntos siguientes (cuya cartografía se refleja en el anexo I), cuyas coordenadas están referidas al Datum ETRS89 (equivalente a WGS 84).

a) 39° 36,333' N 002° 21,367' E, morro de Sa Rajada.

b) 39° 35,883' N 002° 20,333' E, cabo de Tramuntana.

c) La línea de costa O de la isla de Sa Dragonera comprendida entre el cabo de Tramuntana y el cabo de Llebeig.

d) 39° 34,372' N 002° 18,184' E, cabo de Llebeig.

e) 39° 34,029' N 002° 18,133' E.

f) 39° 34,580' N 002° 17,360' E.

g) 39° 36,333' N 002° 19,958' E.

3. En aquellos casos en que parte o toda la Reserva Marina sea coincidente con otras figuras de protección, estará igualmente sujeta a lo dispuesto en su normativa específica.

4. Esta orden ministerial no se aplicará a las actividades cuyo único propósito sea la Defensa o Seguridad Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-06.

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