El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 2. Zonas de pesca.

Artículo 2 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias. · BOE-A-2014-4514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-29.

Texto consolidado

1. A efectos de gestión de la actividad pesquera con el arte de palangre de superficie, quedan definidas las siguientes zonas de pesca diferenciadas:

a) Zona 1: Aguas del Mediterráneo.

b) Zona 2: Aguas bajo soberanía o jurisdicción hasta las 80 millas en el Océano Atlántico.

c) Zona 3: Aguas del Océano Atlántico al norte del paralelo 5º Norte y por fuera de las aguas bajo soberanía o jurisdicción hasta las 80 millas de las líneas de base.

d) Zona 4: Aguas del Océano Atlántico al sur del paralelo 5º Norte.

e) Zona 5: Aguas del Océano Índico. (CTOI).

f) Zona 6: Aguas del Océano Pacífico (CIAT).

g) Zona 7: Aguas del Océano Pacífico Central y Oeste (CPPOC).

2. Los requisitos para el ejercicio de la pesca con el arte de palangre de superficie para cada una de las zonas serán las establecidas dentro de la Organización Regional de Pesca correspondiente a cada una de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-29.

Más artículos de Orden AAA/658/2014

En El Vínculo puedes leer Orden AAA/658/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.