Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-18773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-04.
Texto consolidado
La solicitud de inscripción que deberá ser suscrita por el Presidente de la Entidad Local correspondiente, y dirigida a la Dirección General de Administración Local, deberá contener, en todos los casos, y según la clase de Entidad Local de que se trate, los datos que con respecto a cada una de ellas determinan para su inscripción registral los artículos 3.º y 4.º del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero.
El impreso de solicitud de inscripción será diseñado y confeccionado por la Dirección General de Administración Local para su posterior proceso informático y será facilitado a todas las Entidades Locales por dicho Centro directivo.