Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-18773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-04.
Texto consolidado
1. Las Entidades Locales a que se refiere el artículo 3.º del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, tanto las actualmente existentes como las de nueva creación, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Locales creado en el Ministerio de Administración Territorial, Dirección General de Administración Local.
2. Las Entidades Locales de nueva creación deberán inscribirse en el Registro de Entidades Locales en el plazo de un mes, contado a partir de la constitución de su órgano de gobierno.
Las Entidades Locales actualmente existentes deberán inscribirse bajo su actual denominación en el plazo de seis meses a que se refiere la disposición transitoria del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicado en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-21093.