Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864
Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituirán faltas disciplinarias las acciones y omisiones previstas en esta Ley. A los efectos de su determinación les serán de aplicación, en lo que proceda, las definiciones de conceptos no penales contenidas en el Título I del Libro I de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar.
2. Las infracciones disciplinarias darán lugar a la imposición de las correspondientes sanciones establecidas en esta Ley.