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Ley Foral Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley Foral 7/2013, de 25 de febrero, sobre utilización de residuos alimenticios. · BOE-A-2013-2820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-05.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra elaborará antes del 12 de diciembre de 2013 un Código de Buenas Prácticas de la distribución sobre los excedentes de alimentos, con la participación de todos los agentes implicados, con el objetivo de:

a) Mejorar la eficiencia de los procesos para reducir los excedentes de alimentos aptos para el consumo pero no para la comercialización.

b) Establecer mecanismos para que los excedentes de estos productos sean entregados a organizaciones sociales y distribuidos entre las personas con más necesidades.

c) Contribuir a concienciar a toda la cadena alimentaria, desde productores a consumidores, de la necesidad de realizar un consumo responsable y de reducir el derroche de alimentos.

2. El Gobierno de Navarra, a través de los Servicios Sociales de Base, coordinará con la Red de Entidades Asistenciales que trabajan con el Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos, la adopción de las medidas necesarias para garantizar a todas las personas y familias sin recursos la alimentación básica suficiente para su normal desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-05.

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