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Ley Foral Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley Foral 7/2013, de 25 de febrero, sobre utilización de residuos alimenticios. · BOE-A-2013-2820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-05.

Texto consolidado

1. Se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, de Comercio de Navarra, en los aspectos que se indican en los apartados siguientes.

2. Se añade una nueva letra j) al artículo 16 que tendrá la siguiente redacción:

«j) Gestión adecuada de los residuos generados por la actividad con medidas dirigidas a su reducción y, en particular, al aprovechamiento de los residuos alimenticios.»

3. Se añade una nueva letra e bis) al apartado 3 del artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:

«e bis) Plan de gestión de los residuos que genere la actividad dirigido a su minimización y correcto tratamiento. En caso de generar residuos alimenticios, plan de aprovechamiento a través de acuerdos con el Banco de Alimentos de Navarra u otros organismos análogos.»

4. Se añade un nuevo artículo 39 bis que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 39 bis. Gestión de residuos.

Conforme a la normativa aplicable en materia de residuos, los comerciantes minoristas deberán adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados por su actividad y para darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separación de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-05.

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