Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social. · BOE-A-2009-10582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-02.
Texto consolidado
El importe de la citada partida presupuestaria específica «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social», solo podrá destinarse a la labor que las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-509.