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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social. · BOE-A-2009-10582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-02.

Texto consolidado

El importe de la citada partida presupuestaria específica «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social», solo podrá destinarse a la labor que las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-509.

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