Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social. · BOE-A-2009-10582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La cantidad resultante de la aplicación del 0,7 por 100 a la suma de las cuotas íntegras de los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que hayan optado en la asignación tributaria del impuesto por «otros fines de interés social» integrará una partida presupuestaria con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año, denominada «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social».
Se modifica, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, por la disposición final 3.1 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2067
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2067.