Artículo 2. Exacción e inspección del impuesto.
Artículo 2 de la Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. · BOE-A-2023-3351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.
Texto consolidado
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción e inspección del Impuesto de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 40 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.