Artículo 1. Naturaleza y objeto.
Artículo 1 de la Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. · BOE-A-2023-3351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.
Texto consolidado
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en esta ley foral, las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.