Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1985-10246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-30.
Texto consolidado
Quedan excluidas de la iniciativa legislativa a que se refiere el artículo anterior las siguientes materias:
a) Aquellas en que la Comunidad Foral carezca de competencia legislativa.
b) Aquellas a que se refiere el artículo 19.3, de la Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
c) Las de naturaleza tributaria.
d) Los Presupuestos y Cuentas Generales de Navarra.