Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1985-10246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-30.
Texto consolidado
Los ciudadanos inscritos en el censo electoral de Navarra podrán ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 19.2, de la Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral.