El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 2. Cuentas públicas.

Artículo 2 de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas. · BOE-A-2016-11672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-23.

Texto consolidado

1. Para hacer realizable lo dispuesto en el artículo anterior, todas las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral deberán hacer públicas las cuentas de las que sean titulares y su saldo correspondiente, en los términos previstos en esta ley foral.

2. En todo caso, deberán aparecer los siguientes datos de cada cuenta:

a) Clase de cuenta o de caja.

b) Denominación.

c) Titularidad.

d) Radicación e identificación.

e) Entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso, y número de la cuenta (código IBAN). No obstante, por motivos de seguridad, el número de cuenta se mostrará debidamente codificado, de forma que únicamente se publicarán los cuatro primeros y los cuatro últimos dígitos que la identifican.

f) Número de identificación fiscal asociado a la cuenta.

g) Saldo global.

h) Cualquier otro que establezca el Gobierno de Navarra.

3. La publicación de la información se actualizará en un plazo de 15 días a partir del último día de cada trimestre, entendiendo como trimestre la división en cuatro de un periodo anual, siendo el primero el que comprende de enero a marzo, especificando con detalle en esa fecha los saldos mensuales de los meses objeto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-23.

Más artículos de Ley Foral 16/2016

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 16/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.