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Ley Foral Vigente

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas. · BOE-A-2016-11672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-23.

Texto consolidado

1. Por la presente ley foral, se declaran como abiertas y accesibles todas las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de derecho público recogidos dentro del ámbito subjetivo del artículo 2 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y la Universidad Pública de Navarra.

2. Una cuenta abierta y accesible es aquella a la que cualquier ciudadano puede tener acceso en los términos y condiciones previstos en la presente ley foral.

3. Los límites a este derecho vendrán determinados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 1 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y por cualesquiera otras normas que dispongan expresamente el carácter secreto de algún dato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-23.

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