Artículo 2. Principios generales.
Artículo 2 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. · BOE-A-2007-2117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-15.
Texto consolidado
La regulación, organización, explotación y práctica del juego y de las apuestas en la Comunidad Foral de Navarra deberá observar en todo momento los siguientes principios:
a) La prevención de perjuicios a terceros, especialmente a los sectores más vulnerables como menores o personas con discapacidad provistas de apoyo.
b) La policía de seguridad y la finalidad de salvaguardar la protección de personas y bienes.
c) La seguridad jurídica de empresarios y jugadores, la regularidad y transparencia del desarrollo de los juegos y la interdicción de prácticas fraudulentas en el desarrollo del juego y en la actividad de empresarios y jugadores.
d) La garantía del pago de premios.
e) La adecuación de la oferta de juego a la demanda social y a la realidad económica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-12941.