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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Patrimonio de Navarra.

Artículo 2 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. El Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra está constituido por el conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título.

2. Se integran en el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los Organismos públicos y demás Entes sujetos al Derecho Público vinculados o dependientes de la misma, los de la Administración asesora y consultiva de aquélla y los de las Instituciones Parlamentarias.

3. No se entenderán incluidos en el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de la Hacienda Tributaria de Navarra ni, en el caso de las entidades públicas empresariales, los recursos que constituyen su tesorería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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