Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. · BOE-A-1989-2954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.
Texto consolidado
1. En el ámbito de sus competencias, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral:
a) La planificación global a través de un plan director que deberá contener la formulacion del esquema y directrices básicas de saneamiento en el territorio de la Comunidad Foral, estableciendo los diferentes ámbitos temporales y espaciales de las actuaciones necesarias.
La aprobación del plan director requerirá de informe previo de carácter preceptivo de la Comisión Foral de Régimen Local.
b) La aprobación definitiva de todos los planes y proyectos de ejecución de obras de depuración de aguas residuales y de explotación de los servicios, tanto de iniciativa pública como privada, que pretendan acogerse al sistema de financiación determinado en esta Ley Foral.
c) La aprobación del régimen económico necesario para la financiación de las inversiones y la gestión de los servicios según las previsiones establecidas anualmente en los Presupuestos Generales de Navarra.
d) Realizar obras y gestionar servicios cuando haya de proceder por cooperación o subrogación.
e) La gestión del canon de saneamiento establecido en la presente Ley Foral, que comprenderá su recaudación y distribución entre las diferentes Entidades prestadoras de los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales en los términos establecidos en el capítulo III.
2. A fin de asegurar la realización de los objetivos previstos, la Administración de la Comunidad Foral podrá fomentar la constitución de agrupaciones de Entidades Locales, utilizando los medios y fórmulas establecidas en el ordenamiento jurídico.