Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. · BOE-A-1989-2954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.
Texto consolidado
La presente Ley Foral tiene como objeto garantizar, de forma coordinada entre el Gobierno de Navarra y las Entidades locales, la evacuación a través de la red de colectores generales, el tratamiento y recuperación de las aguas residuales vertidas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.
A estos efectos se entenderán comprendidos en el ámbito de esta Ley:
a) La realización de todas las obras de construcción de instalaciones de depuración de vertidos de aguas residuales y de los colectores generales que unan las redes de alcantarillado locales a dichas instalaciones.
b) La gestión y explotación de los servicios de tratamiento y depuración.
c) La regulación del régimen financiero preciso para ejecutar las inversiones y asegurar el funcionamiento de los servicios.