Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. · BOE-A-2002-549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.
Texto consolidado
1. Esta Ley será de aplicación a toda actividad de voluntariado que se desarrolle en el Principado de Asturias, con independencia del lugar donde la entidad colaboradora a través de la que se realicen las actuaciones de voluntariado tenga su domicilio social.
2. Las entidades de voluntariado estatales o supraautonómicas que desarrollen su actividad en el territorio del Principado de Asturias deberán adecuar su actuación a las prescripciones de esta Ley, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.