Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. · BOE-A-2014-11994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-06.
Texto consolidado
1. La presente ley será de aplicación a las familias empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en concreto, a:
a) Las personas unidas entre sí por matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas Estables no Casadas de Aragón; sus ascendientes; las que de ellas dependan por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia.
b) Las personas individuales junto con sus ascendientes; aquellas que de ellas dependan por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia.
c) La mujer gestante y la mujer u hombre en proceso de adopción en solitario que haya formalizado un acogimiento familiar preadoptivo o se encuentren en situación análoga.
d) Las familias en las que la autoridad familiar sea ejercitada por personas distintas de los progenitores, en los términos fijados por la legislación vigente.
2. Las prestaciones y medidas de apoyo derivadas de la presente ley podrán aplicarse también a las personas que vivan solas o en grupos de convivencia no familiares cuando así se prevea en la normativa sectorial aplicable.