Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2005-12949
Atención: Ley 9/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Ley se aplica, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la actividad de cooperación para el desarrollo realizada, dentro o fuera del territorio de las Illes Balears, por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por sí misma o en colaboración con otras instituciones y entidades, públicas o privadas. Esta actividad comprende las actuaciones directamente orientadas a producir desarrollo sostenible y equitativo en los países beneficiarios, y las dirigidas a aumentar el grado de compromiso de los mallorquines, menorquines, ibicencos y formenterenses para la solidaridad internacional.