Artículo 2. Sede.
Artículo 2 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
El Consejo Regional de Relaciones Laborales tendrá su sede en la Consejería competente en materia de trabajo, si bien podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre y cuando se observen las previsiones de la presente Ley.