Artículo 1. Creación y adscripción.
Artículo 1 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
Se crea el Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, como órgano colegiado con las funciones, composición y estructura que se establece en la presente Ley.
El Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha se constituye como órgano de diálogo institucional, concertación y participación, entre sindicatos, organizaciones empresariales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el diseño y desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales, y en el seguimiento de su ejercicio.