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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Modalidades de publicidad dinámica.

Artículo 2 de la Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña. · BOE-A-2000-15933

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-07.

Texto consolidado

1. La publicidad dinámica se ejerce mediante:

a) Publicidad manual: Es la publicidad que difunde los mensajes mediante el reparto en mano o la colocación de material impreso mediante el contacto directo entre el personal autorizado para repartir la publicidad y sus receptores, con carácter gratuito y utilizando, para dicha finalidad, las zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia o uso público.

b) Reparto domiciliario de publicidad: Es la distribución de cualquier tipo de soporte material de publicidad llevado a cabo mediante entrega directa a los propietarios o usuarios de viviendas, oficinas y despachos, o mediante la introducción del material publicitario en los buzones individuales o en las porterías de los inmuebles.

c) Publicidad mediante el uso de vehículos: es la publicidad que se lleva a cabo mediante el uso de elementos de promoción o publicidad situados en vehículos, estacionados o en circulación, y la difusión de los mensajes publicitarios por los medios audiovisuales que se les instalen. También se incluye la modalidad llamada ‘‘caravana publicitaria’’, tanto si se trata de la actividad principal como si es complementaria.

d) Publicidad oral: Es la publicidad que transmite los mensajes de viva voz, en su caso con la ayuda de megafonía u otros medios auditivos auxiliares, mediante el contacto directo entre el personal autorizado y los posibles usuarios, y con la utilización, para su ejercicio, de las zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia o uso público.

e) Publicidad telemática: Es el envío de mensajes publicitarios mediante comunicación telefónica, por fax mediante el llamado correo electrónico o cualquier otro medio informático.

2. No se consideran publicidad, a efectos de lo establecido en la presente Ley y, en particular, en aquello que afecta al presente capítulo, los letreros, emblemas, grafías u otros elementos similares que hagan referencia a la identificación de la persona o razón social de la empresa o actividad ejercida y que se hallen situados en los establecimientos comerciales o en vehículos de cualquier clase de los que sea titular, por cualquier título, la persona física o jurídica de que se trate.#a54.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior..

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