Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 9/1994, de 30 de noviembre, de designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1994-28765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-04.
Texto consolidado
1. Podrán ser designados como Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los miembros de la Diputación General de La Rioja que sean propuestos como candidatos.
2. Serán causas de inelegibilidad e incompatibilidad para el desempeño del cargo las señaladas en la Ley Electoral General y en las leyes de la Diputación General de La Rioja.