Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 9/1994, de 30 de noviembre, de designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1994-28765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-04.
Texto consolidado
La designación de los Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a que se refieren los artículos 69.5 de la Constitución Española y 17.1.k) del Estatuto de Autonomía, corresponderá al Pleno de la Diputación General, de acuerdo con el procedimiento que establece la presente Ley.