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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad. · BOE-A-1986-32139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Se crea el Cuerpo de Diplomatura, correspondiente al Grupo B para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Arquitecto técnico, Ingeniero técnico o Diplomado Universitario de primer ciclo.

2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo de Diplomatura son las derivadas del ejercicio profesional de su titulación académica y las de colaboración en las tareas específicas de estudio, control, ejecución e inspección que correspondan a los cuerpos del Grupo A.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-1056.

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