Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad. · BOE-A-1986-32139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Se crea el Cuerpo de Titulación Superior, correspondiente al Grupo A, para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Doctor, de Licenciado, de ingeniero o de Arquitecto.
2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo de Titulación Superior son las que corresponden al estudio, la propuesta, el control, la ejecución y la inspección de las tareas técnicas derivadas de su titulación académica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-1056.