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Ley Vigente

Artículo 2. Principios rectores.

Artículo 2 de la Ley 8/2025, de 16 de diciembre, de Universidades Populares de Canarias. · BOE-A-2026-3013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-24.

Texto consolidado

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 «Principios de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas» de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, y los «principios rectores» del artículo 3 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, así como en las leyes educativas del Estado y las propias orientaciones de la Unión Europea en materia de «aprendizaje a lo largo de la vida», los principios que regirán la creación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las universidades populares son los siguientes:

1. Educación permanente como nuevo eje vertebrador de la sociedad y del desarrollo, como la mejor respuesta socioeducativa ante las desigualdades, y para desenvolverse en la actual sociedad de la información y el conocimiento.

2. Coordinación entre educación y cultura, mediante la estrecha relación de las áreas municipales que tienen que ver con la educación, la cultura, la igualdad, el medio ambiente, el patrimonio, el deporte, el bienestar social y la participación ciudadana.

3. Amplia concepción de la cultura de forma que la gestión cultural a nivel municipal conlleve la creación de espacios y recursos para la difusión, para el disfrute, para la participación y para la creación.

4. Compromiso municipal identitario, de tal manera que, en un territorio fragmentado como el archipiélago, las ofertas y servicios se concreten en actuaciones fuertemente arraigadas en el municipio, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de los participantes, el contexto cultural, social y económico de cada localidad y los problemas y desafíos globales de la actualidad.

5. Excelencia que garantice la calidad de las actuaciones, la innovación y la mejora continua, así como el seguimiento y la evaluación del impacto social a nivel municipal, insular y regional.

6. Equidad para garantizar el respeto a la igualdad y para ofrecer oportunidades de aprendizaje para todos, respondiendo a los colectivos más necesitados y reduciendo las desigualdades.

7. Convivencia democrática como norte optimizante de los diseños y de la gestión de las ofertas y servicios que se ponen a disposición de la ciudadanía.

8. Autonomía y responsabilidad de las personas participantes en todo lo referente a las ofertas de formación no reglada y cultura y en relación al aprendizaje de competencias.

9. Transparencia con la finalidad de generar confianza y seguridad en todo lo relacionado con el conocimiento, la administración y los resultados de la gestión cultural y formativa a nivel municipal.

10. Compromiso y cooperación de todas las instituciones canarias, para impulsar la creación, el desarrollo, la innovación, la investigación y la financiación en materia de cultura, formación, igualdad y participación.

11. Incentivar la colaboración para potenciar la formación no reglada entre administraciones e identidades públicas y privadas que fomenten la cooperación, coordinación y apoyo mutuo entre las universidades populares y las instituciones educativas formales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-24.

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