Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 8/2025, de 16 de diciembre, de Universidades Populares de Canarias. · BOE-A-2026-3013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-24.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Canarias la creación, desarrollo, seguimiento, evaluación y financiación de las universidades populares como proyectos formativos y culturales de carácter municipal de desarrollo específico de la normativa en materia de educación y formación permanente de personas adultas y de la normativa en materia de educación no universitaria en las islas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
2. El ámbito de aplicación de la presente ley viene referido a la educación y formación no reglada, no formal, el aprendizaje en contextos informales de personas adultas desarrollada en las universidades populares.