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Ley Vigente

Artículo 2. Territorio y capitalidad.

Artículo 2 de la Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central. · BOE-A-2019-7788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.

Texto consolidado

1. El territorio de la Comarca Central es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

2. La Comarca Central tendrá su capitalidad en el municipio de Utebo, donde tendrán su sede los órganos de gobierno de la misma.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la Comarca Central podrán establecerse en el municipio más idóneo para que sean prestados de la manera más eficiente, dentro de los límites del territorio comarcal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-13.

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