Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 2 de la Ley 8/2015, de 31 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico. · BOE-A-2015-4329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-27.
Texto consolidado
1. El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura es una corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
2. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica del Estado, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la presente Ley, por sus propios Estatutos y por las demás normas internas que apruebe el Colegio.
3. El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adquirirá la personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y la capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de Gobierno, conforme a lo previsto en esta norma.