Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 8/2012, de 8 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León. · BOE-A-2012-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-15.
Texto consolidado
1. El ámbito territorial de actuación del colegio que se crea es el de la Comunidad de Castilla y León.
2. El Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León asumirá, en su caso, las funciones que la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, atribuye a los consejos autonómicos de colegios profesionales, en tanto mantenga el ámbito territorial previsto en esta Ley.