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Ley Vigente

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 1 de la Ley 8/2012, de 8 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León. · BOE-A-2012-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-15.

Texto consolidado

1. Se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León como corporación de derecho público. Adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley de creación, y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

2. En lo relativo a la colegiación y a sus actuaciones, se regirá por la legislación básica estatal aplicable, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, por la presente Ley de creación, por las correspondientes normas reglamentarias de desarrollo que se puedan dictar, así como por sus propios estatutos y demás normas internas que se puedan aprobar.

3. Sus fines y funciones serán aquellos que la legislación vigente atribuya a este tipo de corporaciones en cada momento. Tanto su estructura interna como su funcionamiento habrán de tener carácter democrático.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-15.

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