Artículo 2. Principios generales de la transferencia.
Artículo 2 de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León. · BOE-A-2009-11189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-12.
Texto consolidado
La transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Castilla y León se ajustará a los siguientes principios generales:
a) Capacidad de gestión: Se transfieren competencias a aquellas entidades locales dotadas de una estructura técnica, funcional y organizativa que les permita desarrollar adecuadamente sus funciones.
b) Eficacia: La transferencia añadirá un mayor nivel de eficacia al ejercicio de las funciones transferidas.
c) Eficiencia: Se perseguirá la optimización de los recursos gestionados a través de la mayor cercanía al ciudadano.
d) Suficiencia: La transferencia de competencias irá acompañada de los recursos personales, materiales y financieros que resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados.