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Ley Vigente

Artículo 2. Principios generales de la transferencia.

Artículo 2 de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León. · BOE-A-2009-11189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-12.

Texto consolidado

La transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Castilla y León se ajustará a los siguientes principios generales:

a) Capacidad de gestión: Se transfieren competencias a aquellas entidades locales dotadas de una estructura técnica, funcional y organizativa que les permita desarrollar adecuadamente sus funciones.

b) Eficacia: La transferencia añadirá un mayor nivel de eficacia al ejercicio de las funciones transferidas.

c) Eficiencia: Se perseguirá la optimización de los recursos gestionados a través de la mayor cercanía al ciudadano.

d) Suficiencia: La transferencia de competencias irá acompañada de los recursos personales, materiales y financieros que resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-12.

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