Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia. · BOE-A-2007-491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-02.
Texto consolidado
El ámbito de actuación del colegio es el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.