Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia. · BOE-A-2007-491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-02.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia como corporación de derecho público, con personalidad propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que le son propios, y el ejercicio de sus funciones desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.