Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2002-20197
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-09.
Texto consolidado
El Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears agrupa a las personas que poseen la titulación de diplomatura en Educación Social, así como a aquellas que se encuentren en algunos de los casos que prevé la disposición transitoria tercera, después de la correspondiente habilitación.