Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2002-20197
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-09.
Texto consolidado
Se crea el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.
Dicho colegio debe tener una estructura interna y un funcionamiento democráticos y debe regirse, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta Ley de creación, por sus propios Estatutos, por el resto de normativa interna y todas aquellas que le sean de aplicación general o subsidiaria.