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Ley Vigente

Artículo 2. Líneas de actuación.

Artículo 2 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

Texto consolidado

Para alcanzar los fines y objetivos del artículo anterior se procederá al desarrollo de las siguientes acciones:

a) La definición y establecimiento de los objetivos de la calidad del aire para los diferentes contaminantes y la fijación de límites de emisión para las actividades potencialmente contaminantes.

b) La evaluación de la calidad del aire ambiente.

c) La elaboración de información adecuada sobre el estado del medio ambiente atmosférico y su puesta en conocimiento del público en general.

d) El mantenimiento y defensa de un alto nivel de calidad del aire ambiente y la mejora, en su caso.

e) La adopción de las medidas necesarias a fin de contribuir a la solución o mitigación de los problemas ambientales de alcance planetario o internacional como la lluvia ácida, el cambio climático, la destrucción de la capa de ozono y los flujos transfronterizos de contaminantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

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