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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Texto consolidado

Son objetivos de la programación general de la enseñanza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Conseguir el acceso de todos los extremeños y extremeñas a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social.

b) Promover cuantas acciones sean precisas en orden a facilitar la igualdad de oportunidades educativas de los ciudadanos, grupos o territorios.

c) Impulsar el fomento de la conciencia de identidad extremeña, mediante la investigación, difusión y conocimiento de los valores propios del pueblo extremeño.

d) Potenciar todos los factores sociales y educativos cuyas mejoras repercuten en la consecución de una enseñanza de mayor calidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

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