Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará a todos los sectores afectados, dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio efectivo a la participación en la programación general de la enseñanza, con el fin de conseguir la respuesta más adecuada a las necesidades ciudadanas.
2. La presente Ley será de aplicación a todas las etapas y niveles del sistema educativo, excepto el universitario.