Artículo 2. Normativa reguladora.
Artículo 2 de la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local. · BOE-A-1994-5709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-23.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, los consejos insulares ajustarán su funcionamiento al régimen establecido en ésta, así como a la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y a la legislación emanada del Parlamento de las Islas Baleares que resulte de aplicación o, subsidiariamente, a la legislación estatal.
2. Los consejos insulares tendrán potestad reglamentaria organizativa para regular su propia organización y su propio funcionamiento.